Micelio
Auto25 de julio de 2001

A- de 2001

Ponente Alvaro Tafur Galvis

Demandante Jesus Antonio Florez Vera

Tema · dato duro
Recurso De Suplica Contra Auto De Junio 19/01
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

2 temas · 2 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Se denegó la impugnación formulada por el ciudadano de la referencia, en recurso de súplica interpuesto contra el auto del 19 de junio de 2001, providencia que se confirmó en su integridad.

La Corte explicó que cuando la norma acusada ha sido analizada por la Corte, no puede ser objeto de un nuevo pronunciamiento, ya sea que se expongan argumentos similares a los que dieron lugar a su definición, o que se trate de fundamentos diversos.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (8 puntos)
  1. Declarar EXEQUIBLES los numerales 8 y 13 del artículo 99 del Código de Procedimiento Civil, que fue modificado por el numeral 48, del artículo 1o., del decreto 2282 de 1989."
  2. Consecuente con lo anterior ha de concluirse que, cuando respecto de un asunto determinado se presente el fenómeno de la cosa juzgada constitucional -de conformidad con lo dispuesto por los artículos 243 de la constitución Política y 46 del Decreto 2067 de 1991-, no hay lugar a emitir un nuevo pronunciamiento sobre la expresión acusada y por ello, es claro entonces, que no asiste la razón al recurrente en su súplica ante la Sala Plena de la Corte Constitucional para que se revoque el auto de 19 de junio de 2001, en cuanto rechazó la demanda presentada contra el numeral 13 del artículo 99 del Código de Procedimiento Civil, pues, como surge de la Sentencia C-112 de 1997, el precepto mencionado fue analizado por esta Corporación y se concluyó entonces que no quebranta la Constitución Política, y como la Corte no limitó los efectos de la sentencia para que pueda predicarse de ella la existencia de cosa juzgada relativa, lo que indica que, conforme a la Carta Política (artículo 243) y de acuerdo con lo preceptuado por el artículo 21 del decreto 2067 de 1991, la cosa juzgada, en este caso, es absoluta.
  3. En ese orden de ideas, el recurso de súplica interpuesto por el actor contra el auto del 19 de junio de 2001, no esta llamado a prosperar.
  4. III. DECISIÓN
  5. En mérito de lo expuesto, la Sala Plena de la Corte Constitucional
  6. RESUELVE:
  7. DENEGAR la impugnación formulada por el ciudadano Jesús Antonio Flórez Vera, en recurso de súplica interpuesto contra el auto del 19 de junio de 2001, providencia que se confirma en su integridad.
  8. Notifíquese,
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.